Marco Antonio Calderón Ramos
Líder General

“La judicialización debe ser selectiva para optimizar los gastos e incrementar el recaudo.”
Los juicios son un medio de gestión y no un fin. Una acción judicial sólo es efectiva cuando identifica oportunamente bienes susceptibles de ser afectados, y los cautela en rango preferente. Ello servirá para propiciar una negociación que posibilite a la entidad bancaria o financiera recuperar en el más breve plazo la colocación crediticia. Para ello, en paralelo a la gestión judicial no se debe detener los demás canales de gestión de recuperación (Contact Center, visitas domiciliarias, canales virtuales, campañas).
Una institución financiera eleva su ratio de efectividad de recuperación cuando identifica oportunamente al cliente que no puede o no tiene voluntad de cancelar su obligación crediticia en el tramo vencido. Es hora ya no de cobrar, sino de recuperar la colocación.
Cuentas con Garantía (hipotecaria o mobiliaria)
Se inicia la demanda judicial; a la par se debe buscar realizar el bien vía venta a terceros o transacción de pago. Con ello se evitan juicios largos y onerosos.
Cuentas sin Garantía
Clave identificar oportunamente bienes susceptibles de embargo.
Los beneficios de la judicialización selectiva
- Alta optimización de los gastos judiciales
- Mejora sustantiva en el rango preferente del embargo (primer rango), lo que obliga al deudor a una rápida negociación de pago al haber mejorado la posición negociadora
- Incremento de los niveles de recuperación
Si se trabaja el concepto de judicialización selectiva, resulta entonces razonable evaluar el monto mínimo para demandar, por cuanto se van a detectar numerosos casos recuperables con bienes susceptibles de afectación por montos de no muy alta cuantía.
Control de los juicios
No es conveniente que tanto la empresa financiera como el estudio externo de abogados manejen el mismo software, por cuanto son contenidos y utilidad distintos: el banco busca saber el adecuado manejo de los gastos judiciales, el número de procesos, el número de sentencias, el número de embargos y analizar focos de campaña; en cambio, el estudio sólo está concentrado en los datos relativos a los actos procesales. Por ello sería antitécnico y de un valor poco sostenible en el tiempo trasladar al estudio la obligación de llenar en un software información que sólo le es útil desde el punto de vista financiero y estadístico, mas no legal.
Estrategia procesal por segmento
La estrategia procesal dependerá del segmento comercial, en tanto usualmente contienen documentación legal con características distintas. En la Banca Comercial, Corporativa o Empresarial se cuentan con garantías reales (garantía hipotecaria o mobiliaria) como personales (fianza, aval). En la Banca Retail y Consumo, no sólo no se cuentan con esas garantías, sino que además la cónyuge (para el caso de tarjeta de crédito) no participa de dicha obligación crediticia.
Los remedios procesalmente estratégicos varían; aquí algunos tips:
- Medidas Cautelares Innovativas, No Innovar, Genéricas
- Acciones subrogatorias u oblicuas
- LEASEBACK como alternativa de recuperación mediante la cual el deudor transfiere su inmueble (hipotecado o no) a favor del banco, el que a su vez devuelve el bien en arrendamiento con el pacto de pago de determinado monto y número de cuotas mensuales
- Dación en pago
- Adjudicaciones en pago
- Cesión de derechos
- Deudor propietario de inmueble o auto → Embargo en forma de Inscripción
- Deudor dependiente → Embargo sobre sueldo
- Deudor con rotación de efectivo → Embargo en Recaudación diaria de caja
- Deudor con rotación de mercaderías → Embargo en Depósito o Secuestro
- Deudor con facturas por cobrar → Embargo en forma de Retención a Clientes y Proveedores
- Deudor con amplia infraestructura → Embargo en forma de Administración
- Actos jurídicos posteriores a la sentencia (no son transacciones)
- Insolvencia y quiebra personal o empresarial
Marco Antonio Calderón Ramos
Líder General