“ La judicialización debe ser selectiva para optimizar los gastos e incrementar el recaudo ”

Los juicios son un medio de gestión y no un fin. Una acción judicial sólo es efectiva cuando identifica oportunamente bienes susceptibles de ser afectados, y los cautela en rango preferente. Ello servirá para propiciar una negociación que posibilite a la entidad  Bancaria o Financiera recuperar en el más breve plazo la colocación crediticia. Para ello, en paralelo a la gestión judicial no se debe detener los demás canales de gestión de Recuperación ( Contac Center, Visitas Domiciliarias, Canales Virtuales, Campañas ).

Una institución financiera eleva su ratio de efectividad de recuperación, cuando identifica oportunamente al cliente que no puede o no tiene voluntad de cancelar su obligación crediticia en el tramo vencido. Es hora ya no de cobrar sino de recuperar la colocación.

Cuentas Con Garantía ( hipotecaria o mobiliaria ) .- Se inicia la demanda judicial, a la par se debe buscar realizar el bien vía venta a terceros o transacción de pago. Con ello se evitan juicios largos y onerosos.

Cuentas Sin Garantía .- Clave identificar oportunamente bienes susceptibles de embargo.   

Los beneficios son :

  • Alta optimización de los gastos judiciales
  • Mejora sustantiva en el rango preferente del embargo ( primer rango ) lo que obliga al deudor a una rápida negociación de pago al haber mejorado la posición negociadora .
  • Incremento de los niveles de recuperación

Si se trabaja el concepto de judicialización selectiva, resulta entonces razonable evaluar el monto mínimo para demandar, por cuanto se van a detectar numerosos casos recuperables con bienes susceptibles de afectación por montos de no muy alta cuantía.

 

Para el control de los juicios, no es conveniente que tanto empresa financiera como estudio externo de abogados manejen el mismo software, por cuanto son contenidos y utilidad distintos, el banco busca saber el adecuado manejo de los gastos judiciales, el # de procesos, el # de sentencias, # de embargos,# analizar focos de campaña , etc; en cambio, el estudio sólo está concentrado en los datos relativos a los actos procesales, por lo que sería antitécnico y de un valor poco sostenible en el tiempo que traslademos al estudio la obligación de llenar en un software información que sólo le es útil desde el punto de vista financiero, estadístico más no legal.

En cuanto a estrategia procesal, dependerá del segmento comercial, en tanto usualmente contienen documentación legal con características distintas. Por citar solo un ejemplo, en la Banca Comercial, Corporativa o Empresarial se cuentan con garantías reales ( garantía hipotecaria o mobiliaria ) como personales ( fianza, aval ). En la banca Retail, Consumo, no sólo no se cuentan con esas garantías, sino que además, la cónyuge ( para el caso de Tarjeta de Crédito ) no participa de dicha obligación crediticia.

Los remedios procesalmente estratégicos por tanto varian, aquí algunos tips :

  • Medidas Cautelares Innovativas, No Innovar, Genéricas.
  • Acciones subrogatorias u oblicuas
  • LEASEBACK como alternativa de recuperación mediante la cual el deudor transfiere su inmueble ( hipotecado o no ) a favor del Banco, el que a su vez devuelve el bien en arrendamiento con el pacto de pago de determinado monto y número de cuotas mensuales.
  • Dación en pago
  • Adjudicaciones en pago
  • Cesión de derechos
  • Deudor Propietario de inmueble o auto ——     Embargo en forma de Inscripción
  • Deudor Dependiente ———     Embargo sobre sueldo  
  • Deudor con rotación de efectivo —–Embargo en Recaudación diaria de caja
  • Deudor con rotación de mercaderías — Embargo en Depósito o Secuestro
  • Deudor con facturas x cobrar —— Embargo en forma de Retención Clientes y Proveedores
  • Deudor con amplia Infraestructura —— Embargo en forma de Administración
  • Actos jurídicos posteriores a la sentencia ( no son transacciones )
  • Insolvencia y la quiebra personal, o Empresarial

MARCO ANTONIO CALDERÓN RAMOS

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